¿Qué ventajas fiscales tiene una sociedad mercantil al realizar una donación a la Fundación Sociedad de Conciertos Alicante?
Colaborar con la Fundación Sociedad de Conciertos Alicante supone vincular la imagen de la empresa con una de las instituciones con más solera de la vida cultura de Alicante, acreditados durante cincuenta años de trayectoria, periodo en el que ha creado unos fuertes vínculos con la sociedad alicantina.
Las empresas que se quieran comprometer con la cultura tienen la oportunidad de participar en los programas de patrocinio y mecenazgo para generar un vínculo con nuestra actividad y los valores de nuestra institución. De esta manera obtendrá notoriedad y visibilidad en todos los elementos de comunicación (físicos y digitales) que genere la Sociedad de Conciertos y la Fundación.
Ventajas fiscales de las empresas por realizar una donación
Las empresas que apoyen la actividad de la Sociedad de Conciertos de Alicante pueden beneficiarse de las ventajas fiscales que contempla la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en las modalidades y porcentajes establecidos en su articulado.
Donación
Donación recurrente*
+5%
El artículo 22 de la Ley 49/2002 establece que aquellas actividades que se consideren prioritarias de mecenazgo, podrán aumentar un 5% los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en el Impuesto de Sociedades y en el IRPF.
*Se entiende por recurrencia cuando en los 2 años anteriores se hayan hecho donaciones con derecho a deducción, a favor de la Fundación Sociedad de Conciertos Alicante, por importe igual o superior a cada uno de los ejercicios anteriores.
Ejemplos realizados de acuerdo a la siguiente normativa:
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- RD Ley 17/2020 de 5 de Mayo sobre medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019
La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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